En cuanto a .la solicitud de que se oficie a la Comisión Indigenista del Municipio Mara del Estado Zulia, se declara igualmente inadmisible, ya que la Defensa no ha probado que tuvo conocimiento de esta prueba con posterioridad a la audiencia preliminar, según la exigencia del citado artículo 343 del COPP; además, la naturaleza del sistema acusatorio determina que las pruebas deben terminar de formarse en el juicio oral, ya que solo por excepción, es posible la incorporación de pruebas por su lectura, y solo dentro de las previsiones del artículo 339 ibidem, lo cual no es el caso su examine. Y ASI SE DECIDE.
Al respecto el destacado jurista Eric Pérez Sarmiento, en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, señala: ?Por ello es necesario que quien promueva alguna prueba en el juicio oral, sobre la base de este artículo, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar o jure la novedad de su conocimiento, salvo que por la naturaleza misma de la prue.....