Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en representación de los ciudadanos YORBAN JOSE ROJAS LORENZO portador de la cedula de identidad V-. 23.271.130 y JULIO ESTEBAN ROJAS URBINA, portador de la cedula de identidad V-. 5.688.460, dirigido a impugnar la decisión N° 881-22, de fecha 12 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de imputados.
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