Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS y, en consecuencia, ordena OFICIAR a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia para que en la inscripción correspondiente al instrumento el 4 de octubre de 2005, bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre, referido a la compraventa de un fundo agropecuario (inmueble) llamado "Belgrano", realice la siguiente anotación: "Ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia cursa en el expediente 4310, de su nomenclatura interna, demanda de falsedad documental respecto de este instrumento, interpuesta por la ciudadana María Teresa Leañez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....