Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el argumento a contrario sensu de los artículos 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 585 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable en sede especial por remisión supletoria, declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado entre el estado Falcón, Distrito Mauroa, municipio San Félix y el estado Zulia, Distrito Miranda, municipio Farias, que consta de cuatro mil doscientas noventa y nueve hectáreas aproximadamente (4.299,14 ha), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: norte: el mar Caribe; sur: la población Quisiro, la línea del antiguo telégrafo y el Tablazo de Limma; este: la quebrada El Cat.....