Por todos los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Impugnación de Poder Especial, por cuanto el referido Poder ostenta credibilidad y fe publica con todos los pronunciamientos de Ley. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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