PRIMERO: IMPROCEDENTE la FALTA DE CUALIDAD PASIVA, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÓN propuesta por la ciudadana CAROLINA MARÍA CASTRO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.610.137, con domicilio en la ciudad de Jacksonville, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, en contra de las ciudadanas ARIANNA CRUZ HERNÁNDEZ CARABALLO y BELIANA MARÍA CASTRO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.476.889 y V-20.579.860, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia;
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada ciudadanas ARIANNA CRUZ HERNÁNDEZ CARABALLO y BELIANA MARÍA CASTRO HERNÁNDEZ, antes identificadas, a entregar a la parte actora, libre de bienes y personas el inmueble constituido por una casa quinta marcada con el No. 58A-79 y su parcela propia.....