CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA MORONTA DE ROJAS, asistida por los Abogados en Ejercicio ARABEY CARABALLO PEREZ y ANGEL JAVIER BRACHO CARDENAS, en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE ROJAS SEGOVIA, y en relación con el niño (SE OMITE), conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados.
2.- Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decidir los aspectos relativos al niño de autos, que se derivan como consecuencia de su filiación con sus progenitores, la cual ha quedado demostrada en actas.
• PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 360 de la .....