Con fundamento en las anteriores razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, como se evidencia que no consta en autos las diligencia efectuada por el defensor judicial para ponerse en contacto con los demandados es por lo que este tribunal acuerda REPONER la causa a los fines de que se realice la contestación de la demanda al quinto día de despacho siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, a las 10:00 a.m.
LA JUEZA,
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA SECRETARIA,
Abg. YOHISKA MUJICA LUCES,
En esta misma fecha siendo las 11:20 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° 33.683