Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado por el imputado ABIGAIN JOSÉ AGUILAR RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.186, en su condición de defensor quien fue previamente juramentado por la instancia en fecha 16 de octubre de 2015, se ha realizado tal como lo exige la norma, el cual fuera presentado en fecha 26 de octubre de 2015, contra la decisión No. 910-15, de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos, declaró S.....