En consecuencia, con fundamento en todas las consideraciones esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, considera esta Sentenciadora de Alzada que el desistimiento de la apelación efectuado por el abogado EDGAR DE JESÚS ROMERO ZUE, actuando como apoderado judicial de la parte actora, como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido, con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se le imparte su aprobación, declarándose HOMOLOGADO, otorgándosele así el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia, a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era objeto de esta operadora de justicia en virtud del recurso de apelación desistido, interpuesto contra la sente.....