, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SOL MARINA RUBIO VILLALOBOS, TRINIDAD DE JESÚS RUBIO VEGA, TRINA DE JESÚS RUBIO VILLALOBOS, ANA DOLORES RUBIO VILLALOBOS, TRINO JOSÉ RUBIO VILLALOBOS, JOSÉ LUIS RUBIO VILLALOBOS y SAMEL JAVIER RUBIO VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS DE RUBIO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-