REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2695
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (8) de diciembre de 2015
Años 205° y 156°
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud, constante de un (1) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos, presentada por su firmante, ciudadana SOL MARINA RUBIO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.936.389, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por al abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana SOL MARINA RUBIO VILLALOBOS, antes identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella, conjuntamente su padre y hermanos, ciudadanos TRINIDAD DE JESÚS RUBIO VEGA, TRINA DE JESÚS RUBIO VILLALOBOS, ANA DOLORES RUBIO VILLALOBOS, TRINO JOSÉ RUBIO VILLALOBOS, JOSÉ LUIS RUBIO VILLALOBOS y SAMEL JAVIER RUBIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 1.052.195, 5.924.571, 5.932.752, 5.933.516, 9.845.130 y 12.515.841, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS DE RUBIO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.882.623, y falleciera en fecha doce (12) de octubre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS DE RUBIO y TRINIDAD DE JESÚS RUBIO VEGA, por ante Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de diciembre de 1958. 3) Copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TRINA DE JESÚS RUBIO VILLALOBOS y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija de la causante. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA DOLORES RUBIO VILLALOBOS y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija de la causante. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TRINO JOSÉ
RUBIO VILLALOBOS y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo de la causante. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS RUBIO VILLALOBOS y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo de la causante. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SAMEL JAVIER RUBIO VILLALOBOS y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo de la causante. 9) Original de Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 2 de diciembre de 2015, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SOL MARINA RUBIO VILLALOBOS, TRINIDAD DE JESÚS RUBIO VEGA, TRINA DE JESÚS RUBIO VILLALOBOS, ANA DOLORES RUBIO VILLALOBOS, TRINO JOSÉ RUBIO VILLALOBOS, JOSÉ LUIS RUBIO VILLALOBOS y SAMEL JAVIER RUBIO VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS DE RUBIO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Dessiré Pirela Rivera.