DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la profesional del derecho ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, con el carácter de Jueza Profesional Suplente integrante de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por encontrarse en sustitución de la Jueza Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem.