Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDÁN actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de noviembre de 2013, en el juicio que por DAÑO MORAL, sigue el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDÁN, contra la Corporación Gremial COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, plenamente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déje.....