este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende: 1. La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veinte (20) de diciembre del año 2011, y que recayera sobre un inmueble conformado por un apartamento, signado con el Nro. 3-C, y todas las demás construcciones, obras, bienhechurias y mejoras que sobre el mismo se encuentran y todos los demás bienes inmuebles por su naturaleza o por su destinación que en el mismo se encuentran, ubicado en la planta tercera del Edificio Abroy, situado en la avenida 21 (antes carretera Primero de Mayo), marcado con el Nro. 73-24, situado en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS (159, 35 mts2) y alinderado así: NORTE: hall de ascensores del edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: apartamento siglas 3-D y OESTE: fachada oeste del edificio, asimismo l.....