REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de diciembre de 2014
204° y 155°
Expediente: 11613
Parte demandante:
Emiro Augusto Bermúdez Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.590.159.
Apoderado judicial:
Luís Sulbaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.054.
Partes demandadas:
Orlando Serrano y Selsa Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.829.112 y 2.872.607, respectivamente.
Motivo: reivindicación
Fecha de entrada 4 de julio de 2008
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este órgano jurisdiccional resuelve:
Evidenciando este Tribunal, que en auto de fecha 06 de mayo de 2014, con fundamento en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declaró en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada el 16 de mayo de 2013, otorgando un plazo de diez (10) días de despacho a los demandados para el cumplimiento en forma voluntaria, en lo que respecta a la entrega del inmueble objeto del presente juicio a la parte actora ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, antes identificado.
Asimismo, cumplidas las notificaciones pertinentes de los ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, ya identificados, y transcurrido íntegramente el lapso otorgado, este despacho a solicitud de parte interesada, actuando bajo las previsiones estipuladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, promulgado con el número 8.190, en fecha 5 de mayo de 2011, específicamente las dispuestas en los artículos 12 y 13, procedió a la suspensión de la ejecución forzosa de este juicio de reivindicación, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la resolución emitida y ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a fin de gestionar asignación de refugio temporal o solución habitacional definitiva a los sujetos afectados en el presente proceso.
No obstante, cubiertas las notificaciones ordenadas a los sujetos afectados por el desalojo, en resguardo y estabilidad de sus derechos en fecha 7 de agosto de 2014, y vista la comunicación signada con el número MINVIH/N° 0190-2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, consignada por el abogado en ejercicio Luís Sulbaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.054, en diligencia de fecha 13 de noviembre de 2011, donde informan en atención al oficio número 0777-2014, librado por este despacho, “… que se ha asignado a los ciudadanos Orlando Alberto Serrano y Selsa Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.829.112 y 2.872.607, respectivamente, y a su núcleo familiar, Refugio Temporal ubicado en Sector Punta Iguana, calle Rafael Urdaneta, Municipio Santa Rita, estado Zulia, denominado REFUGIO GENERAL RAFAEL URDANETA, el cual se encuentra activo y disponible, para los fines consiguientes…”.
En consecuencia, garantizado como ha sido el destino habitacional de los afectados en este juicio, los ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, mediante la asignación de Refugio Temporal ubicado en el Sector Punta Iguana, calle Rafael Urdaneta, Municipio Santa Rita del estado Zulia, denominado Refugio General Rafael Urdaneta, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, de acuerdo al ordinal segundo (2°) artículo 13 del mencionado decreto, indiscutiblemente determina esta sentenciadora que se encuentra agotada la fase administrativa y las condiciones previas a la ejecución de desalojos, sancionadas en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Y así se decide.
En ese sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la CONTINUIDAD de la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2013, dictada en el presente juicio que por Reivindicación ha iniciado el ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, en contra de los ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, por cuanto se encuentra agotada la fase administrativa y las condiciones previas a la ejecución de desalojos, sancionadas en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: se tiene como destino habitacional de los afectados ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, y su grupo familiar, de manera Temporal el Refugio General Rafael Urdaneta, ubicado en el Sector Punta Iguana, calle Rafael Urdaneta, Municipio Santa Rita del estado Zulia, de acuerdo a comunicación número MINVIH/N° 0190-2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
TERCERO: de conformidad con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se ORDENA la Ejecución Material del Desalojo en el presente juicio; en consecuencia, los ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, deberán entregar al ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, el inmueble objeto de esta Reivindicación, constituido por una casa con terreno propio, ubicada en la Urbanización La Marina, sector 4, vereda 14, número 14, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, la cual posee una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts. 2), delimitada con los siguientes linderos y medidas: Norte: con vereda 14 y mide diez metros (10,00 Mts.); Sur: con casa 10 y mide diez metros (10,00 Mts.); Este: con casa 12 y mide dieciséis metros (16,00 Mts.) y Oeste: con casa 16 y mide dieciséis metros (16,00 Mts.); propiedad del actor ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el número 36, tomo 39, protocolo 1.
CUARTO: para la Ejecución Material del Desalojo, se ordena OFICIAR al Órgano Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quienes para el momento de la ejecución deberán tomar las siguientes previsiones instauradas en el artículo 14 del texto legal en referencia: 1) La ejecución por ningún motivo podrá llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos; 2) Se requiere la presencia de Defensor Público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, el cual deberá presenciar el desalojo; 3) El uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar el Defensor Público designado, asimismo, el uso de la fuerza pública se hará en condiciones que garanticen el respeto y el ejercicio pleno de los derechos humanos de los afectados y su grupo familiar; y 4) La fecha para la ejecución material del desalojo, deberá ser notificada a los afectados con un plazo previo de, al menos, noventa (90) días continuos.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 08 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón La…
Secretaria


Abog. María Rosa Arrieta Finol



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 20 y se ofició bajo el número 1248-2014.



La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol


















ICVR/k
Exp. 11613.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
Que, en el juicio que por Reivindicación ha iniciado el ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.590.159, en contra de los ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.829.112 y 2.872.607, respectivamente; el Tribunal mediante resolución dictada en la presente fecha, DECLARÓ:
PRIMERO: la CONTINUIDAD de la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2013, dictada en el presente juicio que por Reivindicación ha iniciado el ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, en contra de los ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, por cuanto se encuentra agotada la fase administrativa y las condiciones previas a la ejecución de desalojos, sancionadas en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: se tiene como destino habitacional de los afectados ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, y su grupo familiar, de manera Temporal el Refugio General Rafael Urdaneta, ubicado en el Sector Punta Iguana, calle Rafael Urdaneta, Municipio Santa Rita del estado Zulia, de acuerdo a comunicación número MINVIH/N° 0190-2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
TERCERO: de conformidad con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se ORDENA la Ejecución Material de Desalojo en el presente juicio; en consecuencia, los ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, deberán entregar al ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, el inmueble objeto de esta Reivindicación, constituido por una casa con terreno propio, ubicada en la Urbanización La Marina, sector 4, vereda 14, número 14, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, la cual posee una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 Mts. 2), delimitada con los siguientes linderos y medidas: Norte: con vereda 14 y mide diez metros (10,00 Mts.); Sur: con casa 10 y mide diez metros (10,00 Mts.); Este: con casa 12 y mide dieciséis metros (16,00 Mts.) y Oeste: con casa 16 y mide dieciséis metros (16,00 Mts.); propiedad del actor ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el número 36, tomo 39, protocolo 1.
CUARTO: para la Ejecución Material del Desalojo, se ordena oficiar al Órgano Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quienes para el momento de la ejecución deberán tomar las siguientes previsiones instauradas en el artículo 14 del texto legal en referencia: 1) La ejecución por ningún motivo podrá llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos; 2) Se requiere la presencia de Defensor Público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, el cual deberá presenciar el desalojo; 3) El uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar el Defensor Público designado, asimismo, el uso de la fuerza pública se hará en condiciones que garanticen el respeto y el ejercicio pleno de los derechos humanos de los afectados y su grupo familiar; y 4) La fecha para la ejecución material del desalojo, deberá ser notificada a los afectados con un plazo previo de, al menos, noventa (90) días continuos.
Que, el abogado en ejercicio Luís Sulbaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.054, funge como apoderado judicial de la parte actora.
Que, tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. En Maracaibo, a los 08 días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón


La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol




ICVR/k
Exp. 11613.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 08 de diciembre de 2014
204° y 155°

Oficio Nro. 1248-2014
Exp. 11613.
Ciudadano (a):
Órgano Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Su despacho.

Ante todo reciba un cordial saludo Institucional. Anexo al presente oficio, remito a usted, Despacho de Comisión librado, constante de un (1) folio útil, con motivo a la Ejecución Material de Desalojo ordenada, en el juicio que por Reivindicación ha iniciado el ciudadano Emiro Augusto Bermúdez Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.590.159, en contra de los ciudadanos Orlando Serrano y Selsa Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.829.112 y 2.872.607, respectivamente; para cuya ejecución ha quedado suficientemente comisionado.

Remisión que se realiza, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria



Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas, ni tachaduras.
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