La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de EMIGDIO ANTONIO DIAZ; 2) Copia Certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por Reconocimiento Judicial de la Unión Concubinaria entre la ciudadana AURORA CAYLUZ LOPEZ PALACIO y EMIGDIO ANTONIO DIAZ; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de JOSE GREGORIO DIAZ LOPEZ; 4) Copias de las cédulas de identidad de los intervinientes y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de diciembre de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AURORA CA.....