REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155°
Sentencia N°.307-2014
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la sede Judicial “Torre Mara” la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le da entrada y se ordena formar expediente de solicitud. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el abogado en ejercicio Oswaldo Hurtado García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA CAYLUZ LOPEZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.728.180 y en representación de el hijo de su mandante, ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.284.377, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante EMIGDIO ANTONIO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.643.272 y quien en vida fuere esposo de AURORA CAYLUZ LOPEZ PALACIO y padre de JOSE GREGORIO DIAZ LOPEZ y falleció Ab-Intestato en su residencia ubicada en la parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia el día 15 de Noviembre de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de EMIGDIO ANTONIO DIAZ; 2) Copia Certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por Reconocimiento Judicial de la Unión Concubinaria entre la ciudadana AURORA CAYLUZ LOPEZ PALACIO y EMIGDIO ANTONIO DIAZ; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de JOSE GREGORIO DIAZ LOPEZ; 4) Copias de las cédulas de identidad de los intervinientes y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de diciembre de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AURORA CAYLUZ LOPEZ PALACIO y JOSE GREGORIO DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.728.180 y V-11.284.377, como únicos y Universales Herederos del causante EMIGDIO ANTONIO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.643.272.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario Temporal,
Abog. Erwing Omar Chacón Fernandez
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.380-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario Temporal,
Abog. Erwing Omar Chacón Fernández
MIG/ECH/lr.
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