Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YOUSSEMER DERWING JIMÉNEZ CAMPOS y ADRIANA CAROLINA PEROZO YORIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.552.009 y V-19.117.165, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.939,y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.