Solicitud Nº 7890.-
Sentencia: Nº 156.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YOUSSEMER DERWING JIMÉNEZ CAMPOS y ADRIANA CAROLINA PEROZO YORIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.552.009 y V-19.117.165, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.939, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 108, consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Rosa Vieja, Calle Los Olivos, casa número 107, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que los primeros meses de su matrimonio fue de armonía y felicidad y se separaron en el mes de agosto del 2014, habiendo una ruptura definitiva de su vida conyugal , sin posibilidad de reconciliación alguna, haciendo constar que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, optar por la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-


Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YOUSSEMER DERWING JIMÉNEZ CAMPOS y ADRIANA CAROLINA PEROZO YORIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.552.009 y V-19.117.165, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.939,y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.