¿ CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GUIDA JAFARI ASSAF, ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 11 de agosto de 2011.
¿ ORDENA, al Juzgado del conocimiento de la causa o a quien corresponda decidir, entrar a resolver el fondo de la tutela requerida a la jurisdicción.
En virtud de lo decidido, no se hace especial pronunciamiento respecto las costas procesales.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo.....