Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación alimentaria, seguida por la ciudadana ROCÍO CALDERÓN, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.138.102, domiciliada en el sector Buena Vista, calle principal, casa No. 1, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público No. 01, para el área de la LOPNA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada MARIA MILAGROS SUÁREZ, contra el ciudadano LUIS AQUILES RODRÍGUEZ a favor de los menores LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ CALDERÓN Y FERNANDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CALDERÓN.-
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