REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, ocho (08) de Diciembre de 2011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 09-3182
JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
En fecha ocho (08) de diciembre del Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, JOSE MIGUEL SEGOVIA SUAREZ y MARIA GABRIELA ARTEAGA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.166.617 y V-18.372.891, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANITZA ORTEGA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.513 y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de septiembre del Dos Mil Once, los ciudadanos JOSE MIGUEL SEGOVIA SUAREZ y MARIA GABRIELA ARTEAGA ARTEAGA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSE MIGUEL SEGOVIA SUAREZ y MARIA GABRIELA ARTEAGA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.166.617 y V-18.372.891, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANITZA ORTEGA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.513 y de este domicilio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007) , por ante La coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, según Acta No.67, acompañada a los autos.- Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del Mes de diciembre del año Dos Mil Once.-(2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 354, y se oficio bajo los Nos. 3370-654 y 3370-655.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/Andrea
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