Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada no subsano correctamente, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE MELEAN GUZMAN, en contra de la sociedad mercantil B EL GALPON DEL CAUCHO, C.A. Así se decide.
Publíquese la presente decisión.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu