REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002565
Vistas las actas que conforman el presente asunto por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.449, en representación del ciudadano DEIVIS ENRIQUE MELEAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 12.406.874, en contra de la sociedad mercantil EL GALPON DEL CAUCHO, C.A, este Tribunal para decidir observa:
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010 el abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, en representación del ciudadano DEIVIS ENRIQUE MELEAN GUZMAN, introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la sociedad mercantil EL GALPON DEL CAUCHO, C.A, siendo recibida por este Juzgado, en fecha 23 de noviembre de 2010.
En la misma fecha, esta Juzgadora, se abstiene de admitir la demanda y ordena a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de la demanda, en el sentido de indicar los salarios devengados mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación, haciéndole la observación de que el salario integral esta compuesto por la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades.
Ahora bien, analizado como ha sido el libelo de la demanda y el escrito de subsanación, presentado por el abogado ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, en representación del ciudadano DEIVIS ENRIQUE MELEAN GUZMAN, en el cual se evidencia que la parte actora no subsano la demanda como se le ordenó, ya que en su escrito de subsanación incurre en el mismo error, calculando el salario básico mensual promediando el total de las comisiones devengadas durante el año; por lo que se puede apreciar que con dicha actuación no cumplió con el mandato del Tribunal, de fecha 05 de octubre de 2010, en el cual se ordenó indicar los salarios devengado mes a mes desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral; lo que dificulta a esta Juzgadora determinar, cuanto corresponde por este concepto, ya que es deber de la parte actora suministrar dicha información en el libelo de la demanda, tal como lo prevé el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Así se decide.
Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada no subsano correctamente, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE MELEAN GUZMAN, en contra de la sociedad mercantil B EL GALPON DEL CAUCHO, C.A. Así se decide.
Publíquese la presente decisión.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
EL GALPON DEL CAUCHO, C.A,
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