Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado ciudadano EDGAR MANUCCI FRANCO, como defensor del ciudadano FREDDY JOSE GUEDES, debidamente identificado en actas, y decreta a favor del mencionado imputado Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, con las obligaciones de presentarse por ante este tribunal cada QUINCE (15) días y no ausentarse del Territorio Nacional sin previa autorización. Se ordena el traslado del mencionado acusado a este Tribunal el día de mañana 10 de los corrientes a los fines de imponerlo de sus obligaciones oportunidad en la que se decretará su inmediata libertad. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CU.....