En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento suscrito por los abogados IVAN TORRES DUARTE y LUSI ANGEL ORTEGA, con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades S.H.R.M. DE VENEZUELA C.A. y SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil S.H.R.M. DE VENEZUELA C.A. en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., antes identificados, por ante este Juzgado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 11/06/2009 ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cab.....