Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes, suspende la medida de embargo que pesa en contra del obligado haciendo la correspondiente participación sobre las pensiones futuras, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-