REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

EXP. No. 01563-09
PARTES:
DEMANDANTE: GINET DEL CARMEN ARAUJO SAHINIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.249.297, domiciliada en el Sector 1, Casa s/n, Urbanización Santa María, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de las niñas y/o adolescentes YENIFER ALEXANDRA, MARÍA ALEJANDRA y YINESKA ANDREA PERDOMO ARAUJO, de quince (15), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS VÁZQUEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.006.
DEMADADO: MARIO ALEXANDER PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.451.567, domiciliado en el sector Los Algarrobos, casa s/n, diagonal al taller de refrigeración Camacaro, en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIENID PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.190.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA No.: 85.

Visto el Convenimiento celebrado entres las partes, la parte demandada ciudadano MARIO ALEXANDER PERDOMO, asistido por la abogada DIENID PÁEZ, anteriormente identificados, y la parte demandante en la persona de la ciudadana GINET DEL CARMEN ARAUJO SAHINIAN, asistida por el abogado JESÚS VÁZQUEZ LÓPEZ, igualmente identificados, mediante diligencia en la cual convienen en el monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como también la forma y oportunidad de los pagos de dichas pensiones. Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, el cual viene dado por el establecimiento de las pensiones alimentarias en Salarios Mínimos Mensuales, los cuales son Decretados y aumentados periódicamente por el Ejecutivo Nacional, lo que se traduce en que el incremento de éstos origina consiguientemente el incremento de la pensión fijada, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de las niñas y/o adolescentes beneficiarias de manutención y que va acorde con las necesidades de las mismas y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes, suspende la medida de embargo que pesa en contra del obligado haciendo la correspondiente participación sobre las pensiones futuras, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Ocho días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez:



Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 85.-

La Secretaria:


Abog. Haisa Hernández S.