Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALEYDA EVANS JOVES PORTILLO y DOUGLAS DEL CARMEN FERRER CABRERA, en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 346, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.