"...Primero: Anular la Partida de Nacimiento inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao del estado Nueva esparta, anotada bajo el N° 92, folio 96 a su vuelto, llevados en el año 2004, correspondiente a la niña, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...,". Líbrese Oficio.
Segundo: Se ordena la inserción de una nueva partida de nacimiento en el Registro Civil del Municipio Península de Macanao de este estado, a favor de la niña, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", como hija de la ciudadana RICARDA MARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.535.042, tal y como consta en CERTIFICADO DE NACIMIENTO emanado del Hospital Dr Armando Mata Sánchez. Líbrese oficio.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del ccv, se ordena la publicación de.....