En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos JOHNNY RAMON MEDINA NORIEGA y JEZENIA GARINA NORIEGA MARQUEZ, venezolanos, de mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.676.865 y V-14.543.153, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Victalba M González Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.411 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 17 de Julio de 2006, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Espart.....