En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 119.03.2011,
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 22.07.2008, para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO,
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, el día 126.10.2008, para optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO,
Cumplirá dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, el día 9.01.2010 para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL,
Cumplirá las tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 27.04.2010 para optar al Beneficio de CONFINAMIENTO, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad hasta el 07.12.2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 15.12.2008, a las 09:30 de la mañ.....