¿ Que el órgano competente para conocer del presente juicio es la Corte Contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas.
¿ Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Remítase inmediatamente el presente expediente a la Corte Contenciosa Administrativa.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, en virtud de lo decidido.