En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano LUIS A. PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.090, actuando en su calidad de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO MOLINA CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 667.428, domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de Septiembre de 2008.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA interpuesta por el ciudadano LUIS A. PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito.....