Acuerda conceder un lapso de Veinte (20) días como prórroga, a los fines que concluya la investigación que desarrolla en contra del adolescente imputado, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente a la realización de este acto, es decir, el día nueve (09) de diciembre del dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento Jurídico aplicable en esta materia especial por remisión Expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.