REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 8 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000030
ASUNTO : VP11-D-2006-000030
ACTA DE PRÓRROGA
En el día de hoy, viernes ocho (08) de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), constituido como se encuentra este Juzgado Primero en funciones de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con la presencia de la Jueza del Despacho la DRA. LILA VERDE DE NAVARRO y la ABOG. JACKELINE SIMANCAS PÁEZ, Secretaria Suplente, como quiera que para el día de hoy se encuentra fijada audiencia oral a fin de resolver solicitud de Prórroga para presentar un acto conclusivo por parte de la Fiscalía 38º del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en materia especial por remisión Expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Investigación que instruye ese despacho Fiscal en contra del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado suficientemente en autos y encontrándose presentes las partes intervinientes en el presente proceso penal, ABG. ANTONIO ROSALES MALDONADO Fiscal (A) Trigésimo Octavo del Ministerio Publico, y ABG. IRAMA ROTHE NORIEGA Defensora Pública Penal Cuarta, procedieron a solicitar en este acto se adelantara la audiencia convocada para la 1:30 p.m. en aras del principio de la celeridad procesal, y en atención a que las mismas deben cumplir con distintos actos convocados por diferentes Juzgados de este Circuito, en consecuencia este Juzgado, considerando la necesidad de resolver la petición formulada por el Ministerio Público, procede a dar inicio a la audiencia convocada. Acto seguido, este tribunal declara abierta la audiencia de prórroga, en ese sentido se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Octavo, a los fines de que exponga su pedimento, quien manifestó que ratifica en todas y cada una de las partes el contenido del escrito presentado por ante este Despacho en su oportunidad, relacionado con la solicitud de Prorroga, con la modificación del lapso de tiempo requerido en el mismo, y solicitando en este acto le sea concedida una prórroga de 20 DIAS para poder concluir dicha investigación, haciendo saber al tribunal que le faltan por practicar diligencias útiles, como lo son algunas entrevistas, en razón de lo cual formula su pedimento. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora, quien manifestó que está de acuerdo con la solicitud fiscal, y solicita copia de lo actuado. Escuchadas las exposiciones de las partes, Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se considera procedente en derecho la solicitud formulada por la Vindicta Pública, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales contenidas en el referido instrumento jurídico , vale decir en el encabezamiento del artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Acuerda conceder un lapso de Veinte (20) días como prórroga, a los fines que concluya la investigación que desarrolla en contra del adolescente imputado, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente a la realización de este acto, es decir, el día nueve (09) de diciembre del dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento Jurídico aplicable en esta materia especial por remisión Expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena levantar el resumen del acta respectiva, y entregar las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda una vez sea dictado el auto fundado en el día de hoy, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico a los fines conducentes. Terminó, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. LILA VERDE DE NAVARRO
EL FISCAL 38°
ABG. ANTONIO ROSALES MALDONADO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. IRAMA ROTHE NORIEGA
LA SECRETARIA (S)
ABG. JACKELINE SIMANCAS PÁEZ
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