En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el bien anteriormente señalado, identificado, descrito, avaluado y hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 318.320.750,74) y se hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la toma de fotografías en este acto del bien embargado, para dejar constancia de las condiciones de la gabarra descrita