la misma fecha de hoy, ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco, siendo las dos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medidas de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A., plenamente identificada en el Despacho de Comisión, contra la sociedad mercantil INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN C.A. (IMACO C.A.), también descrita en el Despacho de Comisión, expediente No. 9.130, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio Abogados ALAN ÁLVAREZ, RAFAEL PINEDA y GRETDY SOLARTE PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 17.583, 83.303 y 83.210, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante, según consta en actas, en un inmueble donde funciona la empresa ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A., ubicado en el sector La Ensenada, Av. La Ensenada, carretera vía a La Ensenada – El Bajo en jurisdicción de la parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse EVERINA MARGARITA MARTÍNEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 4.522.357, en su carácter de Vice - Presidente de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A..- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 7.935.233, domiciliado en la ciudad de Machiques, residenciado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, Machiques, Estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificada, expusieron: “Señalamos como bien a embargar la Gabarra plana denominada “Margot” propiedad de la demandada cuyas características y dimensiones describimos en los términos siguientes: Eslora, 60,96 mts.; Manga, 12,19 mts.; Puntal, 3,66 mts.; Tipo de Embarcación, Gabarra Plana para el montaje de equipo sobre cubierta; con extremos de fondo curvos. En el lanzamiento de popa la unidad tiene dos timones direccionales. El casco de la unidad es de construcción de acero soldado y está conformada con diez compartimientos principales y dos tanques de flotación (pique de proa y pique de popa). Su revestimiento es de color negro. La misma se encuentra ubicada en la sede donde funciona la empresa demandante para reparación y mantenimiento por lo cual solicito al Tribunal declare formalmente embargado dicho bien. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, deja constancia que en el lugar donde se está constituido efectivamente se encuentra, en el muelle del lugar denominado “varal principal”, dentro de la dársena, el bien señalado y descrito por la parte actora ejecutante, es decir, una Gabarra de las siguientes características: Gabarra plana, de las siguientes dimensiones: Eslora, 60,96 mts.; Manga, 12,19 mts.; Puntal, 3,66 mts.; Tipo de Embarcación, Gabarra Plana para el montaje de equipo sobre cubierta; con extremos de fondo curvos. En el lanzamiento de popa la unidad tiene dos timones direccionales. El casco de la unidad es de construcción de acero soldado y está conformada con diez compartimientos principales y dos tanques de flotación (pique de proa y pique de popa). Su revestimiento es de color negro, sin sus respectivos ánodos de sacrificios (previsores de corrosión); características que fueron constatadas por el Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador, quien además indicó que no visualiza el nombre de la embarcación, debido a las labores de “samblaseado” y pintura a la que fue sometida, y que sin embargo se observa la inscripción de “MARACAIBO, VENEZUELA” en su parte posterior, y que la identificada Gabarra en este momento no presenta signo de operabilidad, ni presta servicio alguno, estando desprovista de equipos, materiales y cargamento, y en términos generales se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. El Tribunal, con la misma asistencia del Perito Avaluador, deja avaluado el bien anteriormente señalado y descrito en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 330.000.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el bien anteriormente señalado, identificado, descrito, avaluado y hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 318.320.750,74) y se hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la toma de fotografías en este acto del bien embargado, para dejar constancia de las condiciones de la gabarra descrita. Se designa para ello al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, ya identificado, quien procedió de inmediato a tomar las referidas fotografías, utilizando para ello una cámara digital marca Sony, modelo DSC-S60 Cyber – Shot, serial 529572, 4.1 Mega Pixels, resultando cuatro (04) fotografías, que el Tribunal ordena imprimir para ser anexadas a estas actuaciones. Se ordena agregar a los autos en cuatro (04) folios útiles, fotografías impresas a color a las cuales ya se hizo referencia. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la cinco y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Actores,
La Notificada – Representante de la Empresa Demandante,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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