Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANGEL CHACIN, actuando con el carácter de defensor del ciudadano REINALDO DE JESUS CARIDAD SILVA, contra la decisión N° 1734-04, emitida en fecha 19 de Octubre de 2004, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARMEN SEVILLA DE GALENO y JUAN COELLO HERNANDEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JOAQUIN JOSE AGUILAR, contra la decisión de fecha 19 de Octubre de 2004, emitida por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.