en este estado el Trabajador ciudadano JORGE URDANETA expone: acepto el ofrecimiento que me hace la empresa, y con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones en relación con lo reclamado en el Libelo de Demanda, y con dicho pago la empresa demandada INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA nada me queda a deber ni por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por ningún otro concepto en por la relación laboral que mantuve con ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; pero, se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al in.....