ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000960
PARTE ACTORA:Jorge Urdaneta
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wilmer Paredes
PARTE DEMANDADA: Industrias Procesadoras Inproca
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Wilmer Portillo.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Daño Moral.

En el día hábil de hoy 8 de Diciembre de 2004, siendo las 2:38 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Jorge Urdaneta titular de la cédula de identidad número 19.341.656 acompañado por su apoderado judicial abogado Wilmer Paredes inpreabogado número: 98.011, en su condición de parte actora; y, Industrias Procesadoras Inproca representada en este acto por su apoderado judicial abogado Wilmer Portillo inpreabogado número: 50.226 en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, los apoderados de la empresa ofrecen cancelar en nombre de su representada, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 3.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, incluyendo lo reclamado por Daño Moral, pagaderos el día lunes 13 de diciembre de 2004, mediante cheque a nombre del ciudadano JORGE URDANETA, dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en este estado el Trabajador ciudadano JORGE URDANETA expone: acepto el ofrecimiento que me hace la empresa, y con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones en relación con lo reclamado en el Libelo de Demanda, y con dicho pago la empresa demandada INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA nada me queda a deber ni por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por ningún otro concepto en por la relación laboral que mantuve con ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; pero, se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez

La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro

Los Presentes