En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por el ciudadano ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.717.392, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LECHE MIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda , en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el N° 14, tomo 113-A-pro, posteriormente modificado su domicilio a esta ciudad de Maracaibo del municipio Autónomo del estado Zuli.....