V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MIRNA MOUSA BITAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.144.186, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.969.409.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos 31 de diciembre de 1998, ante la Prefectura civil del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del Acta Nº 101, folio 225, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de correspondiente al año 1998.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcio.....