REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

214° Y 165°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: SARA ELIZABETH ORDAZ NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.657, actuando en nombre propio y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.874.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por la ciudadana SARA ELIZABETH ORDAZ NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.657, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.874, en fecha 06/11/2024.
Narra la solicitante lo siguiente:
“Tal como consta en mi acta de nacimiento marcada con la letra (A), nací en el hospital Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, el día, 25 de agosto del año 1984, y presentada en la prefectura de la parroquia Sucre del Municipio Gómez, oficina del registro civil de nacimiento acta certificada N° 96, folio 49, tomo I año 1984. Con mis nombres escritos ZARA ELIZABETH ORDAZ NARVÁEZ, pero es el caso ciudadano Juez, que en los años siguientes mi nombre fue escrito de la siguiente manera SARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ, y así quedo en la administración tanto del colegio como en los demás órganos del país, en mi cedula de identidad aparezco con el nombre SARA ELIZABETH ORDAZ NARVEZ, N°V 17.653.657. Anexo marcado con la letra (B), en el Título de Bachiller Mención Ciencia, Emitido por plantel Unidad Educativa" Aula Activa", Estado Nueva Esparta, aparezco con el nombre SARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ, N° 17-0000004340, Anexo marcado con la letra (C), en mi carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado y Colegio de Abogados del Estado Nueva igualmente aparezco como SARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ, Anexo todos ellos marcado con la letra (D). Es el caso ciudadano Juez, que mi nombre correcto es SARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ, ya que en todos los tramites que he realizado, es con ese nombre, presenté a mi hijo con los datos de mi cedula de identidad SARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ, N°V- 17.563.657, de nombre SAMUEL EZEQUIEL SALAZAR ORDAZ, Venezolano, nacido en 23/05/2004, según consta en la partida de nacimiento N° 75 del año dos mil cuatro (2004), presentado en la prefectura de la parroquia Sucre del Municipio Gómez, oficina del Registro Civil. Anexo copia marcada con la letra (E). de igual manera anexo Providencia Administrativa N° OMRCG-N-15-2024, de fecha 22 de octubre de 2024, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano Gómez, el cual se declara Incompetente para reconocer la RECTIFICACIÓN VIA ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE ZARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ. Debiendo ser solicitada y resuelta VIA JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexo marcado con la letra (F). ciudadano Juez la solicitud de rectificación planteada tiene por objeto la corrección en el acta de nacimiento en virtud de que mi nombre correcto es SARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ, lo cual se considera que afecta el fondo del contenido de mi acta de nacimiento solicito al tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones.”

Por auto de fecha 07/11/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1418/24, y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada en fecha 06/11/2024 por la abogada SARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ, antes identificada, actuando en nombre propio y representación.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:

De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SARA ELIZABETH ORDAZ NARVÁEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 96, folio N° 49, Tomo I, correspondiente al año 1984, copia de la cédula de identidad de la ciudadana SARA ELIZABETH ORDAZ NARVÁEZ, copia simple del Título de Bachiller Mención Ciencia, Emitido por plantel Unidad Educativa “Aula Activa", Estado Nueva Esparta, copia Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado y Colegio de Abogados del Estado Nueva, copia del acta de nacimiento del ciudadano SAMUEL EZEQUIEL SALAZAR ORDAZ, N° 75 del año dos mil cuatro (2004), expedida por el del Registro Civil del Municipio Gómez, y Providencia Administrativa N° OMRCG-N-15-2024, de fecha 23 de octubre de 2024, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano Gómez.
Este Tribunal, considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente se incurrió en el siguiente error involuntario, al colocar: "ZARA ELIZABETH ORDAZ NARVÁEZ", siendo la correcto: “SARA ELIZABETH ORDAZ NARVÁEZ”.
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana SARA ELIZABETH ORDAZ NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.657, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta bajo el N° 96, correspondiente al año 1984.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de la siguiente manera: Que donde aparezca: "ZARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ ", debe decir: “SARA ELIZABETH ORDAZ NARVAEZ”, que es lo correcto.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL EL SECRETARIO


Abg. YENNIFER V. SOTO VELÁSQUEZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Exp. N° T-M-Mno 1418/24