´DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIXON JOSÉ URDANETA LUZARDO, titular de la cédula de identidad número V-7.969.315, a la ciudadana DIANERY TERESA PRIETO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-10.604.044, en su condición de esposa y a los ciudadanos DIXELYS JOSÉ URDANETA PRIETO y DONYS JOSÉ URDANETA PRIETO, titulares de las cédulas de identidad números V-26.529.806 y V-29.758.275, respectivamente; en sus condiciones de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en .....