Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LILIBETH ZENAIDA ESCALANTE GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 118.627, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS ENRIQUE BOLAÑOS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.191, contra la decisión N° 636-22, dictada en fecha 29 de Septiembre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código .....