1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO iniciado con ocasión a la acción de acción posesoria por perturbación, propuesta por los ciudadanos Otilia Margarita Atencio y Willian Segundo Montiel Atencio, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 6.754.093 y 19.906.623, respectivamente, domiciliados en el municipio Mara del estado Zulia; en contra del ciudadano Ignacio González, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 6.805.903, domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia.
2°) SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Civil.