motivo por el cual que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y evitar reposiciones inútiles, que por medio del presente auto deja sin efecto la comisión librada en fecha 08-3-2018, y como consecuencia de ello, a los fines de hacer efectiva la citación personal de los demandados, ciudadanos JULIS COROMOTO MARQUEZ ANGEL y JESUS RAMON ZERPA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.351.594 y 12.780.810, respectivamente, y domiciliados en La Hoyada de Millán, Pasaje Calderón, casa 1-42, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, que ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrese la comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-