Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DECLARACIÓN DE CONCUBINATO intentó la ciudadana, IRLANDA ELENA RIVAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.052.480, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE CASANOVA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.112.416, de igual domicilio, POR VÍA DE CONSECUENCIA, este juzgado declara que entre los ciudadanos antes mencionados, existió una relación concubinaria desde mediados del año 1994, hasta el mes de septiembre del año 2015, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
Se deja expr.....